martes, 24 de julio de 2007

Presidente Promulga la Ley 183-07 Sobre Amnistía Fiscal

El presidente Leonel Fernández promulgó esta noche la Ley 183-07, aprobada por el Congreso la semana pasada, mediante la cual se concede a personas físicas, negocios de único dueño y personas jurídicas la posibilidad de optar por una amnistía fiscal para el impuesto sobre la renta (ISR). Esta amnistía “incluye las retenciones de este gravamen para el impuesto a las transferencias sobre bienes industrializados (ITBIS) y para el impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI), siempre que efectúen el pago correspondiente, calculado de acuerdo a los criterios de la ley”.

Según la pieza legislativa, podrán optar por la amnistía aquellos contribuyentes que tengan deudas y los que no hayan presentado declaración jurada del ISR, el ITBIS y el IPI, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la nueva ley para este tipo de contribuyentes.

El artículo dos de la ley apunta que los contribuyentes que deseen acogerse a la amnistía para los ISR e ITBIS deberán formalizar su solicitud ante la Dirección General de Impuestos Internos, a más tardar 45 días después de la entrada en vigor de la legislación.

Agrega que dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la carta de solicitud, la DGII responderá indicando el valor que debería pagar acogiéndose a la amnistía, atendiendo a lo que establece el artículo tres de la ley.

Los ciudadanos que alcance la nueva Ley de Amnistía Fiscal deberán acudir a Impuestos Internos, a fin de que sus ejercicios fiscales no prescritos, hasta el ejercicio fiscal 2006, se consideren libres de auditorías.

La nueva Ley de Amnistía Fiscal abarca 55 artículos agropecuarios e industriales y servicios.

La legislación era esperada por distintos grupos empresariales, principalmente agroindustiales, que se habían quejado durante meses de los impuestos que se han introducido en los últimos años.

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